Las empresas y los autónomos pueden beneficiarse de determinadas ventajas fiscales.
Las cuotas de renting se consideran un gasto desde el punto de vista contable, y así que se consignan en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Esto implica que el vehículo utilizado no pasa a formar parte del activo del balance, ni las cuotas pendientes quedan afectas al pasivo de ninguna manera. No se incrementa, por tanto, el nivel de endeudamiento.
En lo referente a la fiscalidad:
- El 100% de la cuota puede ser desgravada, ya sea en el impuesto de sociedades o en el IRPF.
- La parte correspondiente al IGIC podrá ser objeto de deducción en la declaración de este impuesto, de manera proporcional al uso que se haga del vehículo para la actividad económica.
- Por regla general, se permite una deducción mínima del 50% como IGIC soportado. Para deducir el 100%, será necesario probar que el vehículo se destina totalmente a la actividad económica.