Las empresas y los autónomos pueden beneficiarse de determinadas ventajas fiscales.

Las cuotas de renting se consideran un gasto desde el punto de vista contable, y así que se consignan en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Esto implica que el vehículo utilizado no pasa a formar parte del activo del balance, ni las cuotas pendientes quedan afectas al pasivo de ninguna manera. No se incrementa, por tanto, el nivel de endeudamiento.

En lo referente a la fiscalidad:

  • El 100% de la cuota puede ser desgravada, ya sea en el impuesto de sociedades o en el IRPF.
  • La parte correspondiente al IGIC podrá ser objeto de deducción en la declaración de este impuesto, de manera proporcional al uso que se haga del vehículo para la actividad económica.
  • Por regla general, se permite una deducción mínima del 50% como IGIC soportado. Para deducir el 100%, será necesario probar que el vehículo se destina totalmente a la actividad económica.

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